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Publicada Ordenanza municipal pionera que contempla la necesidad de presentar proyectos firmados por ITT

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Publicada la primera Ordenanza municipal reguladora de infraestructuras, redes y servicios de comunicaciones electrónicas que contempla la necesidad de presentar proyectos firmados por ingenieros técnicos en telecomunicaciones.

El pasado día 28 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE INFRAESTRUCTURAS, REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS EN MAJADAHONDA (PRESUPUESTE), ordenanza pionera cuyo objetivo es la regulación de la intervención municipal y la definición de las condiciones en materias de competencia local, urbanísticas, medio ambientales, de protección del patrimonio histórico artístico local y del patrimonio de las administraciones públicas a las que deben someterse los actos de construcción, instalación o edificación, que constituyen elementos no activos de las redes de comunicaciones electrónicas, tales como las obras civiles y las infraestructuras físicas, para la implantación de redes de comunicaciones electrónicas, en suelos y edificios o construcciones de titularidad pública o privada, en el tenérmelo municipal de Majadahonda.

En su Capítulo IV, Disposiciones sobre los títulos habilitantes urbanísticos se contempla, en el caso particular de obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones Radioeléctricas, la necesidad de presentar una declaración responsable haciendo constar que las que las obras llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica subscritos por técnico competente, según corresponda en la Ley de la Edificación (CTE).

Dado que en el artículo 2.b de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación, si reserva las construcciones relativas a los servicios de telecomunicación a los Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Telecomunicaciones, estos proyectos de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas, deberán ser firmadas por ingenieros colegiados cuyas titulaciones habiliten a estas profesiones.

Igualmente ocurre en el caso de las declaraciones responsables presentadas en la ejecución de planes de despliegue contemplado en el artículo 17 de la Ordenanza publicada.